Ley de las y los jóvenes del Distrito Federal

LEY DE LAS Y LOS JOVENES DEL DISTRITO FEDERAL

PREAMBULO

(Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de julio del 2000)



LEY DE LAS Y LOS JOVENES DEL DISTRITO FEDERAL

ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura se ha servido dirigirme la siguiente

L E Y


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA DECRETA LEY DE LAS Y LOS JOVENES DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY

Artículo 1.-

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes del Distrito Federal, así como regular el funcionamiento del Instituto de la Juventud del Distrito Federal. Esta ley se sustenta en una perspectiva de género que busca equilibrar las relaciones entre las y los jóvenes, y tiene también una perspectiva juvenil, en tanto concibe al joven como sujeto de derecho y actor social pleno.

La presente ley va dirigida a jóvenes menores y mayores de edad, lo cual debe ser considerado en la aplicación de la misma.

Artículo 2.-

Para efectos de esta Ley se entiende por:

I. Joven. Sujeto de derecho cuya edad comprende: a) Mayor de edad. El rango entre los 18 y los 29 aos de edad cumplidos, identificado como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento de la ciudad; b) Menor de edad. El rango entre los 14 aos cumplidos y los 18 incumplidos, identificado como un actor social estratégico para la transformación y el mejoramiento de la ciudad;

II. Juventud. Al conjunto de jóvenes;

III. Instituto. Al Instituto de la Juventud del Distrito Federal;

IV. Gobierno. Al Gobierno del Distrito Federal;

V. Jefe de Gobierno. Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

VI. Asamblea. A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

VII. Director. Al Director del Instituto de la Juventud del Distrito Federal;

VIII. Junta. A la Junta de Gobierno del Instituto de la Juventud del Distrito Federal;

IX. Consejo. Al Consejo del Instituto;

X. Red Juvenil. A la Red de Organizaciones Juveniles del Distrito Federal

XI. Plan. Al Plan Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud del Distrito Federal

XII. Fondo. Fondo de Apoyo a Proyectos juveniles del Distrito Federal

XIII. Ley. La Ley de la Juventud del Distrito Federal.


(Si quieres ver el documento completo dale click al enlace que se encuentra en "conéctate e infórmate" con el mismo titulo del post)

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